El Gobierno actualiza los módulos de compensación de la justicia gratuita y sube al 125% la retribución por acuerdos extrajudiciales

El Real Decreto 824/2026, publicado en el BOE, sustituye los anexos II y III del Reglamento de asistencia jurídica gratuita para adaptarlos a las leyes orgánicas del Derecho de Defensa y de eficiencia del Servicio Público de Justicia, e incorpora nuevos supuestos de víctimas y de personas jurídicas.

El Consejo de Ministros aprobó el 13 de octubre de 2026 el Real Decreto 824/2026, que modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. La norma, publicada en el BOE el 14 de octubre y firmada por el rey Felipe VI con el refrendo del ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, entra en vigor el día siguiente al de su publicación.

El decreto sustituye íntegramente los anexos II y III del reglamento. El anexo II fija los módulos y bases de compensación económica de los profesionales de la abogacía y de la procura, y el anexo III concreta el momento del devengo de la indemnización. La norma deroga la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, que determinaba el importe económico de las actuaciones del anterior anexo II.

Nuevos supuestos y actualización de cuantías

El nuevo anexo II incorpora conceptos derivados de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, y de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y actualiza las cuantías retributivas de distintas actuaciones. El texto señala que las cuantías se modifican en los procedimientos penales de especial complejidad y en el procedimiento penal general respecto a las que ya recogía la orden derogada, con la finalidad de atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, a la mayor complejidad y dedicación que exige la evolución del ejercicio del derecho de defensa.

Entre las novedades, el anexo incluye módulos específicos para la asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias que cumplan el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025. El sistema prevé una compensación superior cuando se alcanza un acuerdo entre las partes: el 125% de la cuantía aplicable al procedimiento, frente a 30 euros si no hay acuerdo. En la misma línea, la compensación por transacciones extrajudiciales en todo tipo de procedimientos pasa del 75% al 125% de la cuantía aplicable al procedimiento.

El reglamento también recoge las actuaciones para garantizar la asistencia jurídica gratuita, que se prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en los procesos vinculados a su condición de víctimas, así como a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de determinados delitos, entre ellos homicidio, lesiones, maltrato habitual, delitos contra la libertad y contra la libertad sexual y trata de seres humanos. Se incluyen además las actuaciones en favor de mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.

La norma desarrolla asimismo el reconocimiento del derecho en el orden penal a las personas jurídicas cuando, por requerimiento judicial, haya de designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal, siempre que la sociedad haya sido declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente, se encuentre en concurso de acreedores o no conste actividad económica en el último ejercicio cuando, en este último caso, la sociedad se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y el procedimiento legalmente previstos.

Devengo de la indemnización

El nuevo anexo III mantiene el devengo del 70% de la indemnización en procesos civiles, incluidos los de familia, sociales y contencioso-administrativos, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de la demanda o teniendo por formulada la contestación, y el 30% restante a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia. La norma adapta este anexo para incluir menciones expresas a los procesos sociales y contencioso-administrativos, a los medios adecuados de solución de controversias y a las actuaciones penales con doble condición de defensa y acusación, supuesto en el que se abonará el 100% de la indemnización por la defensa y el 50% por la acusación, tramitándose un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita.

En la asistencia letrada en medios adecuados de solución de controversias se tramitará un único expediente ante la correspondiente Comisión de asistencia jurídica gratuita y se abonará conforme a baremo tras la presentación del documento que acredite la existencia o no del acuerdo. En las transacciones extrajudiciales y en los supuestos de insostenibilidad de la pretensión se devengará la totalidad de la indemnización.

Tramitación y marco normativo

El real decreto se enmarca en la habilitación de la disposición final primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y da cumplimiento al mandato de la disposición final octava de la Ley Orgánica 5/2024. El preámbulo señala que se ha iniciado ya la tramitación de un anteproyecto de ley para consolidar en un único texto legal el régimen de la asistencia jurídica gratuita e incorporar nuevas previsiones, lo que conllevará la aprobación de un nuevo reglamento. Las modificaciones puntuales ahora aprobadas se adoptan, según el texto, porque resultan necesarias y urgentes y no deben esperar a esas futuras modificaciones legislativas.

La norma ha sido informada por el Consejo General de la Abogacía Española, por el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales de España y por el Consejo General del Poder Judicial, y cuenta con el dictamen del Consejo de Estado. El preámbulo afirma que no establece nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.

Fuentes

Consulta los materiales utilizados para preparar esta noticia.

  • BOE: Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.