Sanidad animal: nueva orden sobre la lengua azul entra en vigor el 1 de noviembre

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la Orden APA/1082/2026, que sustituye a la normativa de marzo de 2025 y adapta la estrategia frente a la lengua azul a la nueva categorización europea de la enfermedad. La norma clasifica Canarias como zona libre, Baleares como zona sometida a programa de control y erradicación y el territorio peninsular como zona sin estatus.

La Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, establece medidas específicas de protección frente a la lengua azul —también conocida como fiebre catarral ovina— y deroga la Orden APA/229/2025, de 10 de marzo, así como la Resolución de 16 de septiembre de 2025 que modificaba su anexo. La nueva norma entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026, según figura en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El cambio responde a la modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 operada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/169 de la Comisión, de 26 de enero de 2026, que sitúa la lengua azul como enfermedad de categoría D+E desde el 1 de noviembre. El Ministerio señala que este marco regulatorio es más flexible y está alineado en requisitos con la enfermedad hemorrágica epizoótica, dado que ambas son muy similares desde el punto de vista epidemiológico.

Clasificación del territorio

La orden divide el territorio nacional en tres tipos de zonas. Canarias queda como zona libre; las Illes Balears, como zona sometida a programa de control y erradicación frente a los distintos serotipos del virus; y el territorio peninsular, como zona sin estatus. La delimitación concreta corresponde al director general de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, que la aprobará mediante resolución publicada en el BOE y podrá modificarla con base en las notificaciones de las comunidades autónomas.

El texto justifica el tratamiento diferenciado de los archipiélagos por su situación epidemiológica y su carácter insular, y menciona la ausencia de circulación actual en Canarias y la posibilidad de alcanzarla en Baleares.

Vacunación y movimientos

La vacunación voluntaria frente a todos los serotipos detectados queda autorizada en todo el territorio nacional, salvo en las zonas sometidas a programa de control y erradicación, donde será obligatoria en explotaciones de bovino y ovino frente a los serotipos ante los que se establece el programa. Las comunidades autónomas podrán hacerla obligatoria en su territorio sin que ello suponga restricciones a los movimientos de animales. En ningún caso podrá emplearse una vacuna viva atenuada.

La responsabilidad de vacunar recae en el titular de la explotación a través del personal veterinario correspondiente. Los datos de vacunación —tipo de vacuna, serotipo y fecha de aplicación— deberán grabarse en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA) en el caso del bovino y en los animales ovinos y caprinos identificados electrónicamente; cuando no lo estén, se anotarán en el libro de registro de la explotación. Las autoridades autonómicas mantendrán un registro de animales vacunados con el año y mes de primovacunación y vacunaciones sucesivas, el código de explotación y la identificación individual cuando proceda. Estos datos deberán notificarse en un plazo máximo de siete días desde cada dosis.

Los movimientos nacionales de animales sensibles dentro de las zonas sin estatus requerirán autorización de la autoridad competente y solo se permitirán si los animales no muestran signos clínicos de la enfermedad. Para los desplazamientos con destino a vida hacia zona libre o zona con programa, se exigirá el cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2020/688. Los movimientos de esperma, óvulos y embriones se ajustarán al Reglamento Delegado (UE) 2020/686.

El incumplimiento de la orden se someterá al régimen de infracciones y sanciones de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. La norma se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y ha sido sometida a consulta de las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y los sectores afectados.

Fuentes

Consulta los materiales utilizados para preparar esta noticia.

  • BOE: Orden APA/1082/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.