El Gobierno concede 45,32 millones a Ceuta por los gastos de la crisis migratoria

El real decreto-ley aprobado el 13 de octubre destina 40,67 millones a gastos corrientes y 4,65 millones a gastos de capital, y exime a la ciudad de planes económico-financieros en 2026 y 2027.

El Consejo de Ministros del 13 de octubre aprobó un real decreto-ley que concede de forma directa a la Ciudad de Ceuta subvenciones por un total de 45.320.000 euros para financiar los gastos extraordinarios derivados de la crisis migratoria iniciada el 31 de julio de 2026. De esa cantidad, 40.670.000 euros se destinan a gastos corrientes y 4.650.000 a gastos de capital, según el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Las ayudas cubren actuaciones urgentes en medio ambiente, servicios sociales, salud pública, cementerios y servicios funerarios, educación, seguridad, protección civil y emergencias, ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante. El real decreto-ley aprueba además los créditos extraordinarios necesarios para atender esos gastos, que se harán efectivos según la resolución que dicte la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.

El preámbulo de la norma vincula la medida a la entrada irregular de personas migrantes en Ceuta los días 30 y 31 de julio, que, sostiene, está teniendo un fuerte impacto en el funcionamiento ordinario de la administración local y en la prestación de sus servicios esenciales y obligatorios, así como en la vida cotidiana de sus ciudadanos. El texto recuerda que el Gobierno declaró la situación de interés para la seguridad nacional en la ciudad mediante el Real Decreto 681/2026, de 25 de agosto, y que después aprobó la Declaración de Recursos (Real Decreto 705/2026, de 26 de agosto) y el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, con medidas urgentes de carácter social y económico de apoyo a Ceuta.

Registro contable y reglas fiscales

La norma establece que, a efectos de valorar el cumplimiento de las reglas fiscales, los gastos extraordinarios de la ciudad por esta crisis se considerarán de forma diferenciada y se registrarán contablemente de forma separada. La financiación afectada que reciba Ceuta para atenderlos se registrará en el ejercicio en el que se realice el gasto.

Además, el artículo 3 exime a la Ciudad de Ceuta de la obligación de formular un plan económico-financiero en 2026 y 2027 por incumplimientos del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto producidos en la liquidación de 2025 o que puedan producirse en la de 2026, con independencia del motivo. La norma también exceptúa la posible aplicación de medidas coercitivas del artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la exigencia de acuerdos de no disponibilidad de créditos.

El real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general y Deuda del Estado (regla 14.ª del artículo 149.1 de la Constitución) y entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Fuentes

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  • BOE: Real Decreto-ley 30/2026, de 13 de octubre, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes de apoyo financiero a la Ciudad de Ceuta.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.