Seguridad Jurídica aclara que el seguro decenal de obra nueva puede firmarse con firma electrónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública reitera la instrucción de 2000 y exige código seguro de verificación, formato PDF y certificado cualificado para que notarios y registradores acepten el documento digital del seguro decenal.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado una instrucción, fechada el 29 de septiembre de 2026 y publicada en el BOE el 6 de octubre, que aclara que la documentación del seguro decenal exigido por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) puede estar firmada digitalmente. El organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, reitera así la instrucción de 11 de septiembre de 2000 de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado sobre cómo acreditar ante notario y registrador la constitución de las garantías del artículo 20.1 de la LOE.

La instrucción parte de que, conforme al Reglamento europeo eIDAS y a la legislación española, la firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita. Por eso, el certificado de garantías o el suplemento de entrada en vigor del seguro decenal pueden firmarse con firma electrónica cualificada.

Requisitos para evitar el rechazo

Para que el certificado firmado electrónicamente no sea rechazado por el notario o el registrador al autorizar o inscribir la escritura de obra nueva, la instrucción exige tres condiciones:

  • Código Seguro de Verificación (CSV): el documento electrónico generado por la aseguradora incluirá en el lateral o pie de página un CSV o un código QR, que permitirá comprobar en la web de la aseguradora que el documento en papel coincide con el original digitalizado.
  • Formato adecuado: el archivo debe mantener la integridad de las firmas, habitualmente en formato PAdES/PDF.
  • Emisor cualificado: la firma digital del representante de la compañía de seguros y la del tomador o promotor debe basarse en un certificado emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza cuando se trate de certificados cualificados de firma electrónica, como la FNMT o similares.

Si la aseguradora facilita el certificado final o de entrada en vigor firmado digitalmente, se remitirá ese archivo PDF directamente al notario por vía electrónica para que autorice la escritura de fin de obra. Una vez testimoniado bajo su fe pública en la matriz, servirá de acreditación en el Registro de la Propiedad. También podrá remitirse al Registro a través de la aplicación para documentos privados recogida en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad.

La instrucción de 2000 ya detallaba el contenido mínimo que deben expresar los documentos del seguro decenal: identificación y descripción de la edificación (localización, referencia catastral, datos registrales y plano de situación), condiciones del seguro (modalidad, garantías cubiertas, capital asegurado, plazo de vigencia de al menos diez años desde la recepción de la obra, importe y forma de pago de la prima, franquicia máxima del 1 % del capital asegurado por unidad registral e identificación de tomador y asegurados) y datos de la entidad aseguradora (identificación, autorización para operar en España y firma legitimada notarialmente de quien suscribe la póliza, certificado o suplemento).

La instrucción está firmada por la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

Fuentes

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  • BOE: Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.