España y Angola activan un acuerdo de cooperación policial firmado en 2018

El convenio, que sustituye al de 1997, permite el intercambio de información y asistencia operativa contra el terrorismo, la trata, el blanqueo o los delitos informáticos, entre otros.

El acuerdo de cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia entre España y Angola entró en vigor el 25 de septiembre de 2026, ocho años después de su firma en Madrid el 5 de noviembre de 2018. La entrada en vigor se produjo en la fecha de recepción de la última notificación por escrito mediante la cual las partes se comunicaron, por vía diplomática, el cumplimiento de las formalidades legales nacionales, según el artículo 21 del texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El convenio sustituye al Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio del Interior de España y el Ministerio del Interior de Angola firmado en Madrid el 19 de junio de 1997, que queda sin efecto. No obstante, las acciones de cooperación que estuvieran desarrollándose al amparo del acuerdo revocado no se verán afectadas por la entrada en vigor del nuevo texto.

Ámbito de cooperación

El acuerdo establece el asesoramiento técnico y el intercambio de información en la lucha contra el terrorismo, los delitos contra la salud y la integridad física de las personas, la detención ilegal y el secuestro, los delitos graves contra la propiedad, el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y sus precursores, la trata de seres humanos, la inmigración ilegal, la delincuencia organizada contra la libertad sexual —en especial la relacionada con menores y la producción y difusión de pornografía infantil—, la extorsión, el tráfico ilegal de armas, municiones, explosivos y sustancias radiactivas, biológicas y nucleares, los delitos económicos y fiscales como el blanqueo de dinero, la falsificación de moneda y medios de pago, los delitos contra el patrimonio cultural, el tráfico de vehículos, la falsificación de documentos de identidad y de viaje, los delitos informáticos y los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, incluido el tráfico ilícito de minerales, piedras preciosas y productos de la fauna y flora.

La cooperación abarca también la formación de personal, el control y la seguridad del tráfico por carretera, la gestión de servicios de investigación criminal, de migración y extranjería, de servicios penitenciarios y de protección civil. El texto excluye expresamente los asuntos de extradición y la asistencia jurídica mutua en materia penal.

Intercambio operativo y límites

En la lucha contra la delincuencia, las partes se comprometen a intercambiar información y a prestar asistencia en la actividad operativa de investigación para la identificación y búsqueda de personas desaparecidas, la localización de sospechosos y sus cómplices, la identificación de cadáveres y personas de interés policial, la búsqueda de objetos o instrumentos procedentes de delitos y la lucha contra la financiación de actividades delictivas. También prevén el intercambio de información sobre traslados de armas y sustancias radiactivas, explosivas y tóxicas, entregas vigiladas de sustancias narcóticas o psicotrópicas y el traslado o tránsito de personas retornadas o expulsadas del territorio de cada parte.

Cada parte podrá rechazar total o parcialmente una petición de asistencia o de información, o poner condiciones a su cumplimiento, si considera que su materialización amenaza su soberanía o seguridad, contradice los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico u otros intereses fundamentales del Estado. La parte solicitante deberá ser informada del motivo de la denegación.

El intercambio de información queda sujeto a condiciones: la parte solicitante solo podrá usar los datos para la finalidad que motivó la petición, deberá destruirlos una vez transcurrido el plazo establecido conforme a su legislación interna, facilitará información sobre el uso y los resultados obtenidos y comunicará de inmediato los datos imprecisos o incompletos. Las partes se obligan a proteger la información frente a accesos, modificaciones, publicaciones o divulgaciones no permitidos y a no compartirla con terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. El incumplimiento de estas disposiciones puede alegarse como causa para la suspensión inmediata del acuerdo o su cese.

Órganos y vigencia

Los órganos competentes para la ejecución y coordinación del acuerdo son el Ministerio del Interior de España y el Ministerio del Interior de Angola, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios. Las solicitudes de asistencia se formularán por escrito y se enviarán directamente a los órganos competentes; en casos urgentes podrán formularse oralmente y confirmarse por escrito en un plazo de siete días.

El acuerdo crea un Grupo Técnico Bilateral de un máximo de tres miembros por Estado para examinar, seguir y desarrollar la cooperación. Se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y en sesión extraordinaria cuando lo solicite una de las partes, alternativamente en Angola y en España. Los gastos de formación, asesoramiento, asistencia técnica y suministro de equipos correrán a cargo de la parte solicitante, mientras que el país anfitrión asumirá los costes de organización de las reuniones y la delegación visitante los de su participación, según la disponibilidad presupuestaria anual de cada parte.

El texto tendrá una validez de cinco años, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos salvo denuncia de una de las partes, que producirá efectos a los seis meses de la notificación escrita por vía diplomática. Las relaciones de cooperación se desarrollarán en portugués y español.

Fuentes

Consulta los materiales utilizados para preparar esta noticia.

  • BOE: Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.