El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Escuelas Europeas han suscrito un acuerdo internacional administrativo para regular la implantación y la financiación del catalán como Otra Lengua Nacional (ONL) en el sistema de las Escuelas Europeas. El texto fue firmado en Bruselas el 27 de agosto de 2026 por el secretario general de las Escuelas Europeas, Andreas Beckmann, y en Madrid el 31 de agosto de 2026 por el subsecretario del Ministerio, Santiago Antonio Roura Gómez. Entró en vigor en esa última fecha, según la cláusula octava, y el BOE lo ha publicado el 11 de octubre.
La implantación será gradual y las clases podrán comenzar en el curso escolar 2026/2027 en las escuelas donde se haya identificado demanda suficiente. Durante el primer curso se autoriza la contratación local de profesorado en la medida necesaria para atender las necesidades operativas; a partir del segundo, y a medida que el catalán se consolide como ONL y la demanda lo justifique, se incorporará profesorado en adscripción temporal. Cuando no sea factible completar una jornada a tiempo completo, las clases podrán seguir siendo impartidas por profesores contratados localmente.
El acuerdo se apoya en la decisión del Consejo Superior de las Escuelas Europeas adoptada en su reunión del 9 al 11 de abril de 2025, que aprobó la inclusión del catalán como ONL con el compromiso de España de asumir la financiación de esa enseñanza. El preámbulo invoca el artículo 3 de la Constitución Española y el Real Decreto 1027/1993, que encomienda al Ministerio la atención a los vínculos culturales y lingüísticos de los españoles residentes fuera de España en las distintas lenguas cooficiales.
Reparto de compromisos
El Ministerio se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de salario y complementos del profesorado necesario para la implementación gradual en las escuelas con demanda suficiente, y a reembolsar esos gastos al menos al término de cada curso escolar, previa liquidación o certificación de las Escuelas Europeas y la formalización de una adenda anual. Las Escuelas Europeas asumirán la parte proporcional del salario y complementos del profesorado de catalán por las tareas docentes en asignaturas distintas del catalán cuando sean necesarias para completar horario, identificarán el nivel de demanda y gestionarán la selección y contratación cuando se requiera contratación local. Durante el primer trimestre de cada curso enviarán al Ministerio una previsión del profesorado para formalizar la adenda anual.
Entre los principios que guiarán las actuaciones figuran la difusión internacional del catalán y su cultura, la eficiencia en la asignación de recursos, la planificación, la calidad y la neutralidad de costes para las Escuelas Europeas.
Organización de las clases
Cuando un grupo no alcance un mínimo de seis alumnos, podrá agruparse con alumnos de cursos consecutivos. Los contratos del profesorado contratado localmente podrán ser a tiempo parcial si no hay demanda que garantice un horario completo, y la adscripción a tiempo completo de funcionarios españoles solo se considerará si la demanda en una escuela garantiza su viabilidad. Para determinar esa demanda se tendrá en cuenta el programa específico de ONL, que prevé 90 minutos semanales en infantil, primaria y los cursos 1.º a 3.º de secundaria, y cuatro periodos semanales en los cursos 4.º a 7.º. Si no hay demanda suficiente para justificar un profesor de catalán en una escuela, los profesores contratados localmente podrán asignarse a más de una escuela dentro de la misma ciudad.
El acuerdo crea un Comité Conjunto de Planificación, Seguimiento, Supervisión y Evaluación, con dos representantes de cada parte, que se reunirá al menos una vez al año y resolverá las cuestiones de interpretación y cumplimiento. Las diferencias que no se resuelvan en el comité en un plazo de tres meses se elevarán al Consejo Superior de las Escuelas Europeas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la Sala de Recursos previstas en el Estatuto.
El texto tiene una duración de cuatro años desde su entrada en vigor y podrá prorrogarse por periodos sucesivos de hasta cuatro años adicionales. Cualquiera de las partes podrá terminarlo con una notificación escrita con al menos seis meses de antelación, con efecto al concluir el curso escolar en curso. Las obligaciones económicas del Ministerio se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.144B.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado y quedan supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada ejercicio, así como a las disponibilidades presupuestarias de cada parte.
