El Gobierno regula el Banco Estatal de ADN para identificar a víctimas de la Guerra y la Dictadura

El real decreto, publicado en el BOE, desarrolla el organismo creado por la Ley de Memoria Democrática y entrará en vigor seis meses después de su publicación. Los perfiles genéticos se usarán para cotejar restos de fosas y casos de sustracción de recién nacidos.

El Ejecutivo ha aprobado el Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, que establece el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, el organismo que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, creó en su artículo 23. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2026 y entrará en vigor seis meses después de esa fecha.

El banco queda adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y será gestionado por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF). Su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado y su función es recibir y almacenar perfiles de ADN de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura y de sus familiares, así como de personas afectadas por la sustracción de recién nacidos, para compararlos con vistas a la identificación y filiación genética.

Qué perfiles se integran

El texto detalla tres vías de incorporación de perfiles: los restos cadavéricos de víctimas y las muestras biológicas de sus familiares obtenidos en laboratorios designados por las comunidades autónomas, en laboratorios elegidos por particulares y por el INTCF; los perfiles derivados de procedimientos judiciales o del Ministerio Fiscal abiertos por hallazgos de restos humanos en poder de laboratorios del INTCF o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; y los obtenidos por una posible sustracción de recién nacidos, para determinar la filiación genética de las personas afectadas o de sus familiares biológicos.

En el banco solo se inscribirán los patrones identificativos obtenidos del ADN que proporcionen información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo. Podrán incluirse marcadores de ADN autosómico, del cromosoma Y, mitocondrial y del cromosoma X. Cada laboratorio asignará a cada perfil un código alfanumérico disociado del resto de datos identificativos. Los datos personales identificativos, como nombre, apellidos, dirección, teléfono o correo electrónico, no se registrarán en el banco.

Laboratorios acreditados y acceso

Podrán aportar perfiles los laboratorios designados por las comunidades autónomas en el marco de cooperación del Consejo Territorial de Memoria Democrática, otros laboratorios públicos o privados que dispongan de perfiles obtenidos para los fines previstos, y los servicios de biología del INTCF y los laboratorios de ADN de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que cuenten con perfiles en investigaciones judiciales o fiscales. La Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN acreditará a estos laboratorios conforme a criterios técnicos y de calidad, que podrán basarse en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 y en controles externos reconocidos por la Sociedad Internacional de Genética Forense, la Red Europea de Institutos de Ciencias Forenses o similares.

El acceso al banco será telemático y se realizará siempre a través de los laboratorios. Las búsquedas comparativas se harán en dos niveles: primero cada laboratorio entre sus propios perfiles y después, de forma automatizada, con los perfiles del resto de laboratorios. La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia será responsable de las aplicaciones informáticas de registro y gestión de usuarios, del mantenimiento y de las copias de seguridad.

Datos y protección de la privacidad

Los datos registrados solo podrán utilizarse para la investigación y la identificación genética de restos humanos de personas desaparecidas en la Guerra Civil y la Dictadura o para determinar la filiación biológica de personas afectadas por una posible sustracción de recién nacidos. Se conservarán mientras sean necesarios para los procedimientos correspondientes. Los perfiles disociados de otra información identificativa solo podrán conservarse con fines de investigación científica o histórica o con fines estadísticos. Los datos genéticos solo se podrán ceder a autoridades judiciales y fiscales en el ámbito de los procesos judiciales.

La aportación de datos será voluntaria y gratuita. Antes de la recogida, almacenamiento y custodia de muestras biológicas, la persona donante deberá ser informada conforme a la normativa de protección de datos y otorgar su consentimiento por escrito. El INTCF será el responsable del tratamiento a efectos de protección de datos y deberá aplicar las medidas de seguridad que resulten del análisis de riesgos. La norma remite al Reglamento (UE) 2016/679, a la Ley Orgánica 3/2018 y a la Ley 20/2022.

Para solicitar la identificación o la filiación genética, la persona solicitante deberá acreditar su condición de víctima conforme al Real Decreto 1791/2008 o al Real Decreto 265/2025, en el caso de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, o mediante la denuncia admitida a trámite en el caso de sustracción de recién nacidos.

Integración de bases existentes y colaboración

El INTCF determinará el procedimiento para incorporar al banco los perfiles genéticos obtenidos por los laboratorios antes de su acreditación, incluidos los de la base de datos de sustracción de recién nacidos gestionada por el propio instituto y otros laboratorios. La norma también prevé la integración de los datos de bases de perfiles genéticos ya creadas por algunas comunidades autónomas.

Las administraciones públicas competentes establecerán protocolos de colaboración de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la toma de muestras y su envío a los laboratorios designados por las comunidades autónomas o al INTCF. Los gastos de esa remisión corresponderán a la comunidad autónoma que haya solicitado la colaboración. Podrán colaborar asociaciones de víctimas legalmente constituidas facilitando la obtención y remisión de muestras, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad informarán a las personas interesadas sobre la existencia del banco y los trámites para la toma de muestras, el análisis y la incorporación de perfiles.

La dirección del INTCF asumirá la administración del banco, elaborará un documento marco y un manual técnico de procedimiento, coordinará reuniones técnicas con los laboratorios acreditados y remitirá una memoria anual de actividades al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, que se publicará en el portal de internet del instituto.

Fuentes

Consulta los materiales utilizados para preparar esta noticia.

  • BOE: Real Decreto 807/2026, de 7 de octubre, por el que se regula el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.