El Gobierno refuerza la trazabilidad del aceite de oliva a granel con la confirmación obligatoria de recepción

El Real Decreto 808/2026, publicado este miércoles en el BOE, modifica la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo para exigir que el receptor confirme en el sistema informatizado la entrega del producto y que el boletín de análisis se incorpore al notificar el movimiento.

El Consejo de Ministros del 6 de octubre aprobó el Real Decreto 808/2026, que modifica la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva fijada en 2021. La norma se publicó en el BOE el 7 de octubre y entra en vigor el día siguiente al de su publicación, según el texto oficial.

La modificación introduce tres cambios. El primero es una nueva definición de «destinatario final de la mercancía»: la persona física o jurídica que, teniendo instalaciones del sector oleícola en España, figure por cualquier título jurídico como responsable de la entrada del aceite en territorio nacional y esté registrada en el sistema informatizado del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Gobierno justifica este cambio por los problemas detectados en la gestión de las importaciones procedentes de terceros países.

El segundo añade un apartado 2 bis al artículo 4: en el transporte a granel, el nuevo tenedor de la mercancía deberá confirmar en el sistema informatizado la recepción del aceite y su conformidad con los datos previamente notificados y con el boletín de análisis o documento asimilado firmado por el operador expedidor. Esa confirmación no implica aceptar la conformidad material o jurídica del producto, precisa el texto. En los transportes a granel destinados a terceros países, a otros Estados miembros o a industrias ajenas al sector, la responsabilidad de notificar al sistema recae en el tenedor del aceite en el momento de la expedición.

El tercero refuerza el sistema documental. En todos los transportes, a granel o no, la mercancía deberá ir acompañada en todo momento de un documento con los datos del anexo II que identifique inequívocamente la denominación del producto. En los transportes a granel se exigirá además un boletín de análisis o documento asimilado firmado que acredite la clasificación declarada, y ese documento deberá incorporarse al sistema informatizado al notificar el movimiento. Si el documento registrado no es el boletín de análisis, las autoridades competentes podrán tenerlo en cuenta como criterio de evaluación en el análisis de riesgos al elaborar los planes de control. En los transportes a granel, el sistema generará el documento de acompañamiento.

El real decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de la Ley 28/2015 de defensa de la calidad alimentaria. Durante su tramitación fueron consultadas las comunidades autónomas, las entidades representativas del sector y los consumidores, y emitió informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. El texto deja a los operadores periodos transitorios de adaptación.

Fuentes

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  • BOE: Real Decreto 808/2026, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.Fecha del material: Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Elaboración propia; no es un texto oficial.